Aprobada la regulación de terrazas de veladores y quioscos de hostelería

Esta medida se ha llevado a cabo para adaptar la normativa que estaba vigente desde 2011 ante el aumento de la demanda y las modificaciones de horario de la Comunidad de Madrid
El Ayuntamiento de Parla ha aprobado la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería de la ciudad.
El documento, cuya última redacción vigente era de 2011, ha debido ajustarse a la nueva normativa de horarios de la Comunidad de Madrid y a la demanda de estos espacios a causa de las restricciones de la pandemia sanitaria.
Su modificación está justificada en la necesidad de adaptar la regulación existente a la normativa sobre accesibilidad en la vía pública y a la normativa medioambiental derivada de las limitaciones impuestas al consumo de tabaco en el interior de los establecimientos de hostelería.
Objetivo
Así, su objetivo es favorecer la instalación de terrazas de veladores de manera que se vele tanto por el derecho de las personas consumidoras, como de la seguridad de las instalaciones de hostelería y del respeto a los derechos de las personas viandantes; especialmente, teniendo en cuenta el aumento en la demanda de instalación de terrazas, dada la modificación en los hábitos de consumo a raíz de las restricciones sanitarias de la pandemia de Covid-19; una demanda que ha supuesto, además, la ocupación de vía pública.
El Consistorio argumenta, en este sentido, que “resulta necesario incluir las exigencias que impone la normativa sobre accesibilidad universal, la protección del espacio público y las mayores exigencias medioambientales”.
Adaptación normativa actual
Además, ha sido necesario adaptar la Ordenanza municipal a la regulación impuesta por la Comunidad de Madrid en abril de 2022, para regular los horarios de apertura y cierre de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Con todo, la Ordenanza, que puede consultarse aquí regula:
- Qué actividades son susceptibles de instalar terraza de veladores.
- Características de las autorizaciones.
- Horarios (de 8:00 a 1:00 horas del 1 de noviembre al 15 de marzo; de 8:00 a 1:30 horas del 16 de marzo al 31 de octubre), susceptibles de ser reducidos por circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico.
- Limitación de niveles de transmisión sonora, seguro de responsabilidad civil y colocación de publicidad.
- Condiciones de uso de la instalación y sus elementos de mobiliario.
- Condiciones de los suministros, higiénico-sanitarias y de consumo.
- Características técnicas de la terraza y todos sus elementos (toldo, cerramientos, muebles, estufas, jardinería, etc.)
- Plazos de solicitud de autorización y renovaciones.
- Procedimiento para la adjudicación de quioscos de temporada y permanentes.
- Infracciones y sanciones.
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